Después de varios meses sin dar entradas a este Blog, me he visto en
la urgente necesidad de contar cual ha sido una de las experiencias
vividas en mi trabajo como psicóloga con uno de mis jóvenes pacientes.
Paciente varón de 16 años que ante el consumo de marihuana y sus derivados intentaba normalizar la situación sin darle la debida importancia aludiendo no estar cometiendo ninguna infracción ya que no traficaba con ella y que su consumo tampoco suponía ningún riesgo para su salud puesto que había situaciones médicas y países que la utilizaban con fines terapeúticos.
Ante este tipo de respuestas y la inquietud que me crea puesto que no es un hecho aislado, encontré y vi muy acertado el artículo escrito por el Juez- Magistrado de lo Penal D. Enrique Ortolá Icardo en el que explica qué ocurre realmente en el ámbito jurídico con este tipo de prácticas.
El artículo es el siguiente:
EL CONSUMO DE LA MARIHUANA Y SUS DERIVADOS.
Como punto de partida, procede reflexionar sobre la convicción muy generalizada y contrastada sanitariamente de que el consumo de drogas y estupefacientes es perjudicial para la salud pública, también de las llamadas drogas blandas (marihuana y hachís), sin perjuicio de que aparezcan movimientos tendentes a la despenalización del uso terapéutico de los derivados del cannabis con acompañamiento de estricta regulación. La Convención única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Naciones Unidas, fija la toxicomanía como un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad, y el cannabis estáincluido en el listado de sustancias cuyo consumo se pretende combatir.
Con ello los Tribunales de Justicia deben limitarse a aplicar la legislación vigente con todas las herramientas interpretativas que proporciona el ordenamiento jurídico, el cual presenta una textura abierta.
El artículo 368 del Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o a quienes de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean para aquellos fines.
En el supuesto concreto del cannabis, con pena de uno a tres años de prisión y multa de tanto al duplo.
No obstante el autoconsumo esta excluido del radio de acción del artículo aludido, y el autoconsumo colectivo es una modalidad de consumo personal acompañado, llamado también “consumo compartido”, “compra compartida” o “bolsa común”.
Los requisitos para apreciar estos supuestos son:
1.- Que se trate de consumidores habituales o adictos.
2.- Que el consumo se lleve a acabo “en lugar cerrado”.
3.- Que el grupo de consumidores sea reducido, identificados y determinados.
4.- Que las cantidades de droga, lo sean las propias de un consumo inmediato, de consumo de una sola sesión o encuentro.
Concurriendo los elementos antes indicados, estaremos ante una conducta que no será típica, esto es, no será castigada por el Código Penal, no será delito lo que no viene a resultar que sea legal, ya que tal conducta siendo atípica es ilícita. Se define como consumo ilegal, toda la utilización o ingesta de la droga por diversas vías orgánicas que no sea aquella que esté expresamente autorizada por tener finalidad terapéutica o positiva para la salud.
El apartado 16 del artículo 36 de la Ley de Protección ciudadana 4/2015 de 30 de marzo define como infracción grave, el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Destacar que no tiene relevancia a estos efectos que la droga se venda o se regale, ya que el delito supone favorecer el consumo ilegal siendo indiferente que la difusión de la droga se efectúe mediante precio, gratuitamente o restituyendo exclusivamente el coste.
El delito que prevé el artículo 368 del Código Penal es un delito de riesgo que protege la salud pública y en definitiva la reciente sentencia dictada el 7 de septiembre de 2016 respecto de un club destinado a la distribución planificada de cannabis, en el que los socios por medio del pago de una cuota tenían acceso a tal sustancia en el local y para el consumo en el interior del mismo, castiga a sus dirigentes por entender que se está favoreciendo el consumo ilegal que castiga nuestro Código, destacando la clandestinidad del origen de la sustancia y el número de miembros (mas de 2.000). Un voto particular estima que sería atípica la conducta desarrollada en tanto que, si bien se favorece el consumo ilegal de drogas no atenta al bien jurídico protegido en este delito cual es la salud pública por cuanto los “socios” son personas individuales que de manera voluntaria asumen el consumo de cannabis.
Escrito por Enrique Ortolá Icardo,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valencia
Referencias bibliográficas:
Sentencia del Tribunal Supremo 698/2016 de 7 de septiembre de 2016.
Convenio Único sobre estupefacientes de 1961 y Protocolo de 1972 de Naciones Unidas.
Convenio sobre uso de Sustancias Psicotrópicas de 1971.
Sentencia del Tribunal Supremo 360/2015 de 10 de junio.
Sentencia del Tribunal Supremo 888/2012 de 22 de noviembre.
Ley de Protección ciudadana LO 4/2015 de 30 de marzo
Hasta aquí han sido expuestas las consecuencias jurídicas por su consumo.
¿Qué ocurre con las consecuencias sobre la salud?
De sobra es sabido que cuanto más joven se es, más peligroso y nocivo es su uso.
Provoca efectos adversos en el sistema nervioso central, en el sistema respiratorio, sistema cardiovascular, sistema inmnológico y sistema endocrino.
La marihuana es adictiva y sus efectos también interfieren en la vida familiar, social y laboral.
Su consumo está relacionado con el fracaso escolar ya que debilita la atención, la memoria y la motivación y por lo tanto dificulta el aprendizaje.
Puede producir ataques de pánico y en los casos más extremos, psicosis. Consumir marihuana en dosis altas puede alterar las percepciones y los pensamientos, llegando a sufrir paranoias.
Una persona que padezca esquizofrenia y consuma marihuana o algunos de sus derivados, empeorará sus síntomas psicóticos y el transcurso de la enfermedad.
Los consumidores más débiles y que más acusarán sus nocivos efectos son los jóvenes, los que padecen algún tipo de trastorno mental y los enfermos mentales.
Escrito por Wanda Cogollos- Psicóloga
Paciente varón de 16 años que ante el consumo de marihuana y sus derivados intentaba normalizar la situación sin darle la debida importancia aludiendo no estar cometiendo ninguna infracción ya que no traficaba con ella y que su consumo tampoco suponía ningún riesgo para su salud puesto que había situaciones médicas y países que la utilizaban con fines terapeúticos.
Ante este tipo de respuestas y la inquietud que me crea puesto que no es un hecho aislado, encontré y vi muy acertado el artículo escrito por el Juez- Magistrado de lo Penal D. Enrique Ortolá Icardo en el que explica qué ocurre realmente en el ámbito jurídico con este tipo de prácticas.

EL CONSUMO DE LA MARIHUANA Y SUS DERIVADOS.
Como punto de partida, procede reflexionar sobre la convicción muy generalizada y contrastada sanitariamente de que el consumo de drogas y estupefacientes es perjudicial para la salud pública, también de las llamadas drogas blandas (marihuana y hachís), sin perjuicio de que aparezcan movimientos tendentes a la despenalización del uso terapéutico de los derivados del cannabis con acompañamiento de estricta regulación. La Convención única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Naciones Unidas, fija la toxicomanía como un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad, y el cannabis estáincluido en el listado de sustancias cuyo consumo se pretende combatir.
Con ello los Tribunales de Justicia deben limitarse a aplicar la legislación vigente con todas las herramientas interpretativas que proporciona el ordenamiento jurídico, el cual presenta una textura abierta.
El artículo 368 del Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o a quienes de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean para aquellos fines.
En el supuesto concreto del cannabis, con pena de uno a tres años de prisión y multa de tanto al duplo.
No obstante el autoconsumo esta excluido del radio de acción del artículo aludido, y el autoconsumo colectivo es una modalidad de consumo personal acompañado, llamado también “consumo compartido”, “compra compartida” o “bolsa común”.
Los requisitos para apreciar estos supuestos son:
1.- Que se trate de consumidores habituales o adictos.
2.- Que el consumo se lleve a acabo “en lugar cerrado”.
3.- Que el grupo de consumidores sea reducido, identificados y determinados.
4.- Que las cantidades de droga, lo sean las propias de un consumo inmediato, de consumo de una sola sesión o encuentro.
Concurriendo los elementos antes indicados, estaremos ante una conducta que no será típica, esto es, no será castigada por el Código Penal, no será delito lo que no viene a resultar que sea legal, ya que tal conducta siendo atípica es ilícita. Se define como consumo ilegal, toda la utilización o ingesta de la droga por diversas vías orgánicas que no sea aquella que esté expresamente autorizada por tener finalidad terapéutica o positiva para la salud.
El apartado 16 del artículo 36 de la Ley de Protección ciudadana 4/2015 de 30 de marzo define como infracción grave, el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Destacar que no tiene relevancia a estos efectos que la droga se venda o se regale, ya que el delito supone favorecer el consumo ilegal siendo indiferente que la difusión de la droga se efectúe mediante precio, gratuitamente o restituyendo exclusivamente el coste.
El delito que prevé el artículo 368 del Código Penal es un delito de riesgo que protege la salud pública y en definitiva la reciente sentencia dictada el 7 de septiembre de 2016 respecto de un club destinado a la distribución planificada de cannabis, en el que los socios por medio del pago de una cuota tenían acceso a tal sustancia en el local y para el consumo en el interior del mismo, castiga a sus dirigentes por entender que se está favoreciendo el consumo ilegal que castiga nuestro Código, destacando la clandestinidad del origen de la sustancia y el número de miembros (mas de 2.000). Un voto particular estima que sería atípica la conducta desarrollada en tanto que, si bien se favorece el consumo ilegal de drogas no atenta al bien jurídico protegido en este delito cual es la salud pública por cuanto los “socios” son personas individuales que de manera voluntaria asumen el consumo de cannabis.
Escrito por Enrique Ortolá Icardo,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valencia
Referencias bibliográficas:
Sentencia del Tribunal Supremo 698/2016 de 7 de septiembre de 2016.
Convenio Único sobre estupefacientes de 1961 y Protocolo de 1972 de Naciones Unidas.
Convenio sobre uso de Sustancias Psicotrópicas de 1971.
Sentencia del Tribunal Supremo 360/2015 de 10 de junio.
Sentencia del Tribunal Supremo 888/2012 de 22 de noviembre.
Ley de Protección ciudadana LO 4/2015 de 30 de marzo
Hasta aquí han sido expuestas las consecuencias jurídicas por su consumo.
¿Qué ocurre con las consecuencias sobre la salud?
De sobra es sabido que cuanto más joven se es, más peligroso y nocivo es su uso.
Provoca efectos adversos en el sistema nervioso central, en el sistema respiratorio, sistema cardiovascular, sistema inmnológico y sistema endocrino.
La marihuana es adictiva y sus efectos también interfieren en la vida familiar, social y laboral.
Su consumo está relacionado con el fracaso escolar ya que debilita la atención, la memoria y la motivación y por lo tanto dificulta el aprendizaje.
Puede producir ataques de pánico y en los casos más extremos, psicosis. Consumir marihuana en dosis altas puede alterar las percepciones y los pensamientos, llegando a sufrir paranoias.
Una persona que padezca esquizofrenia y consuma marihuana o algunos de sus derivados, empeorará sus síntomas psicóticos y el transcurso de la enfermedad.
Los consumidores más débiles y que más acusarán sus nocivos efectos son los jóvenes, los que padecen algún tipo de trastorno mental y los enfermos mentales.
Escrito por Wanda Cogollos- Psicóloga
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